El comercio ilegal de vida silvestre es un problema mundial de grandes dimensiones. Los mercados negros nacionales e internacionales de una gran cantidad de mercancías de vida silvestre se extienden por todo el planeta.
América del Norte es un protagonista central en el mercado internacional tanto como consumidor como abastecedor de productos de vida silvestre. Canadá, Estados Unidos y México no solamente participan en el comercio directo transfronterizo en diversas especies endémicas de América del Norte, sino que además funcionan como conducto de comercio para los productos de vida silvestre provenientes de otras regiones y continentes. México, en particular, con su riqueza en biodiversidad, resulta un exportador de alto potencial de vida silvestre y recursos genéticos.
México juega un papel trascendente en este asunto debido a dos factores importantes:
-A que es una de las cinco naciones con mayor diversidad de vida silvestre en el planeta, y
-A su vecindada con los Estados Unidos, que es el principal importador y exportador de plantas y animales salvajes en el mundo.
Una amplia variedad de especies silvestres procedentes de todas las regiones de México y de otras partes del mundo, son contrabandeadas a los Estados Unidos para su comercialización.
Delitos contra la biodiversidad
En nuestro país, conforme al Artículo 420 fracciones IV y V del
Código Penal Federal, se impone pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente. Y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Es la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, el marco normativo que contiene la lista de las especies que se encuentran bajo alguna categoría de riesgo de extinción en México, dichas categorías son: "En peligro de extinción, "Amenazada", "Sujeta a protección especial" y "Probablemente extinta en el medio silvestre".
Las categorías de riesgo de extinción se definen a continuación:
Sujetas a protección especial: Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y, conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
Amenazadas: Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
En peligro de extinción: Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
Probablemente extinta en el medio silvestre: Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

Aguilillas de Harris (
Parabuteo unicinctus)
Acciones
El problema del tráfico ilegal de la vida silvestre, tiene su origen tanto en áreas autorizadas y no autorizadas para la extracción de ejemplares, partes o derivados, seguida de las localidades encargadas del acopio, y transporte hasta el destino final para su venta en mercados, tianguis, Internet, tiendas especializadas y carreteras, principalmente.
En el marco del Programa Nacional contra del Tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestre, durante el año 2010, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal, y las Policías Estatales, realizó diversos operativos en los principales sitios de comercialización y acopio de vida silvestre, como el Mercado de Sonora, puestos ubicados alrededor del Mercado Emilio Carranza y del Mercado de mariscos la vieja Viga, Mercado de Flores en Cuemanco, Mercado Madre Selva; en el Mercado conocido como "República" y en la localidad de Charco Cercado ubicados San Luis Potosí; así como domicilios particulares que sirven como sitios de venta de vida silvestre vía Internet, los cuales por su importancia son de resaltar de entre las actividades de inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría, derivado de la aplicación de éstos operativos se obtuvieron los siguientes resultados:
| Resultados | 2010 | 2011 |
| Ejemplares de flora y fauna silvestres asegurados | 4,041 | 1,962 |
| Productos de vida silvestre asegurados | 609 | 318 |
| Personas puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación | 29 | 12 |
A nivel nacional, la PROFEPA, durante el año 2010, realizó un total de 2,551 inspecciones y 557 operativos de inspección y vigilancia. En 2011 se han realizado un total de 519 inspecciones y 67 operativos en materia de vida silvestre.
Operativo Nacional contra el Tráfico de Vida Silvestre 2011
Como parte de la Estrategia Nacional del Gobierno Federal para el combate al comercio ilegal de vida silvestre, la PROFEPA, con el apoyo de instituciones de seguridad federal, estatal y municipal, realizó un Operativo Nacional, del 24 al 27 de marzo de 2011, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados: se realizaron 53 acciones operativas en mercados y tianguis, 107 recorridos de vigilancia, 17 filtros de revisión al transporte, se levantaron 74 actas de inspección, lo anterior derivó en el aseguramiento precautorio de 4,725 ejemplares de flora y fauna silvestre, 824 productos y subproductos de vida silvestre, 1,087 kg de tallos, flores, corteza y hojas, 15 m3 de tierra de monte, 19.6 m3 de vara blanca, palo colorado y guichilillo y 6 vehículos. Asimismo, 15 personas fueron remitidas al Ministerio Público de la Federación por hechos presuntamente constitutivos de delito contra la biodiversidad.
Cabe destacar que entre los animales y plantas asegurados figuran: 3,485 orquídeas de 31 especies diferentes, 418 psitácidos (pericos, loros y guacamayas), 344 aves canoras y de ornato, 2 anfibios, 67 reptiles (tortugas casquito, culebras listadas, lagartijas de collar, cocodrilos, cincuates, iguanas negras y verdes y falsos coralillos) y 16 mamíferos (tres pumas, 3 tepezcuintles, 1 tigrillo, 7 venados cola blanca, 1 puercoespín y un pecarí de collar).
Es importante mencionar que la estrategia para combatir el tráfico de vida silvestre es inspeccionar y vigilar todos los eslabones del comercio ilegal, es decir, tanto los sitios de extracción, acopio y transportación, así como los centros de venta y distribución de ejemplares de flora y fauna silvestres.
Con el desarrollo de este Operativo, la PROFEPA refrenda su compromiso y misión de proteger la flora y fauna silvestres, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.
La PROFEPA exhorta a la ciudadanía a no adquirir ejemplares de vida silvestre sin la documentación que acredite que provienen de aprovechamientos sustentables autorizados o que fueron legalmente importados, y le recuerda que ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
Fuente:
http://profepa.gob.mx/innovaportal/v/436/1/mx/trafico_ilegal_de_especies_.html